Nueva normativa sobre el fraude en etiquetas de alimentos

Publicado el 5 mayo, 2017 | Noticias

La Comisión Europea trabaja con mucho esfuerzo y dedicación a proteger la salud de las personas en todo el continente; dentro de su labor, establecer los planes de control de fraudes en la alimentación y suplementación. En relación a los etiquetados de los alimentos, incluidas las bebidas y suplementación estableció una nueva normativa sobre el fraude en etiquetas de alimentos, acotando que se deben añadir todos los ingredientes que van dentro de los productos envasados, que llegan al consumidor final.

La regulación que es muy específica, habla sobre las infracciones que llevarán a las empresas fabricantes a recibir duras sanciones, tanto sociales como económicas; de hecho, esto permitiría transparentar todos los procesos productivos, desde la producción, transformación y distribución. En este caso, los operadores de empresas alimentarias y de suplementación asegurarían que todas las etapas productivas hasta llegar al consumidor final cumplan con la legislación pertinente, mediante sus sistemas de verificación.

El objetivo es que el consumidor final tenga clara sus opciones al seleccionar uno u otro producto, por tanto las empresas no pueden fallar en sus etiquetados y cometer fraude en etiquetas de alimentos, siendo esta una falta sancionable cuando hay una divergencia en relación a las características del producto y que la etiqueta respete la naturaleza e identidad de lo que va envasado en él.

El fraude en etiquetas de alimentos se centra en informar en el etiquetado sobre composiciones, matrices o ingredientes que el producto no contiene, atribuyéndolo efectos o propiedades que insinúen que provean beneficios adicionales por características especiales, que nada condicen con la formulación. En este caso la Ley 17/2011 del 5 de julio sobre Seguridad Alimentaria y Nutrición tipifica esta grave falta y, específicamente el artículo 50 establece que los hechos de infracción sobre la seguridad alimentaria cita lo siguiente:

Según las faltas o los hechos sobre los errores en las etiquetas, las empresas podrán recibir sanciones por fraude en etiquetas de alimentos, que van de leves a muy graves, con multas que van desde los 5000 euros a los 600.000 euros, incluyendo decomiso de mercadería falsificada, deteriorada o adulterada, que ponga en riesgo la salud de los consumidores. Además se hará publicidad sobre dichas sanciones a imponer por la Comisión de Infracciones, nominando los datos de la empresa, sus representantes, la naturaleza de las infracciones y el error que cometieron, lo que impactará en definitiva al funcionamiento.

          

Recordemos que la Unión Europea trabaja muy duro para ayudar a los consumidores a seleccionar sus alimentos, mediante un sistema de control de calidad de etiquetados, desde indicar el origen geográfico, como usar los ingredientes y los métodos de fabricación (incluida la producción orgánica), haciendo competitivo al mercado, evitando el fraude en etiquetas de alimentos.

La política se seguridad también consiste en asesorar a los productores primarios, industrializadores y proveedores de servicios de distribución sobre la inversión y la innovación necesarias para realizar las tareas de control. En este sentido, MASmusculo, ha implementado dentro de sus operaciones un sistema de control de calidad para los etiquetados, así como el asesoramiento informativo vía blogs, canal de televisión, en ferias, seminarios, y por todos los medios posibles como las redes sociales y las aplicaciones, de modo a conocer y asegurar que todos los amigos deportistas y personas que cuidan su salud, reciban la información precisa sobre cada producto.

Esto pone de manifiesto la importancia que la Comisión Europea pone sobre la salud y el bienestar general de la población al evitar el fraude en etiquetas de alimentos; desde MASmusculo, como líder en nutrición deportiva estamos de acuerdo con esta normativa y promocionamos todo lo relacionado a transparentar la información nutricional, que es clave para ganar confiabilidad y respeto no solo con los clientes, sino con el propio entorno empresarial, desde los proveedores hasta los aliados.

Sobre las infracciones en seguridad alimentaria

  • La falta de documentación de una empresa, incluidos sus registros sanitarios, identificación de alimentos o suplementos, o licencias de sus establecimientos.
  • Si una empresa usa información falsa sobre marcas sanitarias o identificación de alimentos, o los lanza al mercado con etiquetas con información nutricional insuficiente o fraudulenta
  • Obstruir a las autoridades, cuando éstas tengan que cumplir los controles sobre la normativa específica.
  • La aplicación deficiente de las técnicas de autocontrol exigidas por la ley, sobre todo en la trazabilidad de los alimentos o suplementos
  • Dejar de cumplir los requisitos de seguridad e higiene, desde la fabricación hasta la distribución de productos alimenticios o suplementarios.
  • El uso de ingredientes adulterados, contaminados o vencidos.
  • Introducir al territorio alimentos o piensos prohibidos en cuanto a su comercialización.
  • Incumplir, resistirse o trasgredir las medidas cautelares de la administración pública.

Sobre las infracciones en nutrición

  • Elaborar, suministrar, vender o distribuir fórmulas alimenticias o suplementos que confundan al consumidor por sus características reales, tanto nutricionales o sanitarias.
  • Incumplir las disposiciones establecidas por las normativas relacionadas al sobrepeso u obesidad.
  • Incumplir las disposiciones establecidas por las normativas que protegan al ámbito escolar, en función a la nutrición de los niños y adolescentes.
  • Transgredir las normas en relación a comercialización de alimentos o suplementos que van en contra a los criterios nutricionales que están determinados en la ley.
  • Transgredir las prohibiciones en relación a la publicidad engañosa de alimentación o suplementación, en función de las propiedades saludables.
  • Incumplir las limitaciones aplicables a la publicidad o capacitación técnica alimentaria para la infancia o juventud.

Sobre las sanciones

  • Las infracciones sobre seguridad alimentaria y nutrición se darán de acuerdo a la graduació
    1. Infracciones leves: hasta 5.000 euros.
    2. Infracciones graves, de 5.001 a 20.000 euros.
    3. Infracciones muy graves, 20.001 a 600.000 euros.
  • Cuando se dan infracciones muy graves, la administración pública acordará el cierre temporal del establecimiento o empresa, por un máximo de cinco años; así mismo se obligará a la compañía infractora a cumplir con las obligaciones frente a sus trabajadores.
  • La clausura de los establecimientos sin registros sanitarios o autorizaciones para funcionar, serán suspendidas hasta que rectifiquen los defectos o requisitos exigidos por la ley, tanto en sanidad, seguridad e higiene o nutrición. Si no se rectifican en tiempo y forma, se dará el retiro permanente del mercado por razones de salud y seguridad.

Sobre las sanciones accesorias

La administración pública competente acordará las sanciones accesoarias de acuerdo a la normativa:

  • Decomisará la mercancía que ponga en riesgo a los consumidores; además los gastos de logística y destrucción de la misma estará a cargo del infractor.
  • Publicará las sanciones impuestas sobre las infracciones muy graves, promocionando toda la información para el público sobre los datos de las empresas y el riesgo para la salud de sus productos, posterior a que la comprobarse la intencionalidad en la infracción y hayan adquirido firmeza administrativa.
¿ Lees las etiquetas de tus alimentos y suplementos ?

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